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SERVICIOS DE HERENCIAS Y TESTAMENTOS

ASESORAMIENTO FISCAL Y JURÍDICO
que toda persona puede necesitar tras el fallecimiento de un familiar. Pero al mismo tiempo, y muy importante, asesoramos en la redacción del
TESTAMENTO. Documento de vital importancia a la hora de aceptar una
HERENCIA.
Resumen de trámites que realizamos:
- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, ÚLTIMAS VOLUNTADES Y COPIA AUTÉNTICA DE TESTAMENTO.
- ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA (posibilidades de renunciar a ella).
- FALLECIMIENTOS SIN TESTAMENTO.
- RECLAMACIÓN DE HERENCIA Y RECLAMACIÓN DE LEGÍTIMA.
- MINIMIZAR EL IMPUESTO DE TU HERENCIA. En nuestra forma de trabajar siempre está presente la idea de obtener el MENOR COSTE FISCAL. Como hacer que los bienes que forman tu PATRIMONIO FAMILIAR queden sin pérdida de valor, con el objetivo de minimizar el coste de aceptación de la HERENCIA.
- Ofrecer posibilidades de APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS para hacer menos costosa la tramitación y poder disponer del PATRIMONIO HEREDADO. Gestionamos todas las acciones necesarias.

¿Que plazo tengo para gestionar una herencia?
Dispone de seis meses desde el fallecimiento hasta la liquidación del impuesto.
¿Que documentos necesito para Gestionar una Herencia?
- Partida de defunción
- Últimas voluntades
- Copia del testamento
- Libro de familia
- Títulos de propiedad de todos los inmuebles del fallecido
- Certificado bancario de saldos a fecha de defunción
¿Donde recojo la partida de defunción?
Normalmente la facilita la compañía aseguradora y si no es así en el Registro Civil, plazo 10 días.
¿Donde recojo las Últimas Voluntades?
Debe disponer de la partida de defunción original y el DNI del heredero del Ministerio de Justicia. Certificado de Actos de última voluntad (contiene la relación de los testamentos del fallecido).
¿Como obtengo una copia del testamento?
Cuando hacemos testamento, la Notaría nos facilita una copia simple, pero la Copia Auténtica se obtiene al fallecer el interesado, solicitada por un heredero con la Partida de defunción.
¿Que es la Legítima?
Porción de bienes de los que el fallecido no puede disponer por ser reservada por ley a determinados herederos. Si el fallecido tiene hijos, la legítima será de dos terceras (2/3) partes del total del haber hereditario. Si el fallecido no tiene hijos pero hay ascendientes directos, la legítima será la mitad de la herencia excepto si vive el cónyuge, siendo en este caso un tercio un tercio (1/3) de la herencia. Si no hay familiares directos no hay legítima.
¿Que es un albacea?
Es el encargado, por voluntad en testamento o impuesta por un juez, de cumplir la voluntad y custodiar los bienes del fallecido.
¿Que es premonencia?
Es la muerte anterior a otra. En el caso de que dos familiares hayan muerto sin poder saber quien lo ha hecho primero. Ejemplo claro es un accidente de tráfico, siempre uno muere antes que otro y así lo certificará el forense. “Los vivos heredan de los fallecidos”
¿Que es una Sucesión testada?
Cuando el fallecido había hecho testamento.

¿Que es una Sucesión intestada?
No existe testamento, por lo que el Notario tendrá que redactar la Declaración de Herederos, quien nombrará los herederos legales por línea sucesoria y dos testigos acreditan su situación familiar (lugar de residencia, hijos conocidos…).
¿Que es el usufructo?
Es el derecho real de goce y disfrute de una cosa.
El usufructuario puede utilizarla y disfrutarla (percibir rendimientos…) pero no es dueño. No puede transmitirla sin consentimiento del propietario.
Pleno Dominio es el Usufructo más la Nuda propiedad. Un caso de ejemplo de usufructo Legal sería el cónyuge viudo respecto de su vivienda habitual.
Solicite asistencia y los trámites para su herencia y testamento desde el formulario que encontrará al inicio de esta misma página.
Referencias reales de trámites
Fallecimiento de una persona cuyos únicos bienes son saldos bancarios (Herencia con testamento).
La entidad bancaria en el momento en que es conocedor de los hechos, bloquea las cuentas. Para poder disponer del dinero debe hacerse una Aceptación de Herencia en Documento Privado, por lo que no requiere la firma Notarial.
Procedimiento:
- Solicitar Partida de Defunción.
- Solicitar Últimas Voluntades.
- Solicitar Copia Auténtica del Testamento.
- Solicitar a la Entidad Bancaria Certificado de Saldos.
- Verificar Herederos con Libro de Família.
- Redactar Aceptación de Herencia.
Firma de los Herederos.
Liquidar Impuestos.
Los Herederos pueden presentar Documento a la Entidad Bancaria y disponer de los Saldos.
Impuestos:
0€ para Herencia inferior a 275.000€, si los Herederos son los Hijos.
0€ para Herencia inferior a 500.000€, si quien Hereda es el Cónyuge.
Plazo Mínimo: No lo hay. La tramitación puede ser gestionada en 15 Días.
Plazo Máximo: Seis Meses a contar desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos.
Fallece uno de los cónyuges, sin testamento, con hijos menores de edad. El fallecido posee su vivienda habitual y plaza de aparcamiento (comprado por el matrimonio al 50%) y un vehículo propio.
- El cónyuge que vive no dispone de permiso de conducir y desea vender vehículo y plaza de aparcamiento.
- Los herederos legales son los hijos y estos son menores.
Procedimiento:
- Solicitar Partida de Defunción.
Solicitar Últimas Voluntades (No aparecerá testamento).- Comprobar con libro de familia la existencia de matrimonio e hijos y con ello el Notario confecciona Declaración de Herederos (requiere la presencia de dos testigos).
- Se declaran herederos los hijos y usufructuario el cónyuge.
- Redacción de Aceptación de Herencia por el Notario donde se relacionan los bienes del fallecido con su valor.
- Con el fin de autorizar la venta de la plaza de aparcamiento y el vehículo, se confecciona un Acta que firmará uno de los padres del fallecido que viva y uno de los padres del cónyuge que vive (es decir, un abuelo por parte de padre y otro por parte de madre de los hijos que heredan).
Con esto se consigue no tener que presentar instancia de autorización al Juzgado para la venta y esto se traduce en menor coste y mayor rapidez.
Se liquidan impuestos de Sucesiones y se presenta la escritura de Herencia al registro de la Propiedad para inscribir los cambios de titular.
Se realiza ante la Jefatura de tráfico el cambio de nombre de vehículo, tanto las plazas de aparcamiento como el vehículo ya pueden ser transmitidos.
Honorarios de Gestión: Solicitar la valoración y presupuesto.
Honorarios de Notaría: Se presupuestará en función de la masa hereditaria y el número de herederos.
Impuestos:
0€ para Herencia inferior a 275.000€, si los Herederos son los Hijos.
0€ para Herencia inferior a 500.000€, si quien Hereda es el Cónyuge.
Plazo Mínimo: La Declaración de Herederos, tras ser firmada, Permanece en la Notaría 30 Días a la espera de posibles “Herederos Desconocidos”.
Plazo Máximo: Seis meses a contar desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos.
Fallecimiento de una persona que disponía únicamente del usufructo de su vivienda habitual
Los herederos para poder disponer al 100% de la vivienda, deben extinguir el usufructo. Esta extinción puede hacerse en Documento Privado, sin requerir por tanto de Firma Notarial.
Procedimiento:
- Solicitar Partida de Defunción.
- Solicitar Últimas Voluntades.
- Solicitar Copia Auténtica del Testamento.
- Verificar Herederos con Libro de Familia.
- Redactar la extinción de usufructo.
- Firma de los Herederos.
- Liquidar Impuestos de Sucesiones.
- Inscripción del documento en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Liquidación de Plusvalía Municipal.
Honorarios: Solicitar presupuesto (desde el formulario que encontrará al principio de esta página
Impuestos:
0€ para Herencia inferior a 275.000€, si los Herederos son los Hijos.
0€ para Herencia inferior a 500.000€, si quien Hereda es el Cónyuge.
Honorarios de Registro: Consultar (Dependiendo del valor de las propiedades a inscribir).
Plazo Mínimo: No lo hay. La tramitación puede ser gestionada en 15 Días.
Plazo Máximo: Seis Meses a contar desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos.
Fallecimiento de una persona con algún inmueble y saldo bancario, y los herederos no disponen de efectivo para hacer frente al pago de impuestos de Sucesiones.
Por lo que si no pagan no pueden disponer y si no disponen no pueden pagar. En estos casos tenemos una solución para poder disponer del efectivo del saldo bancario. Los herederos dispondrán de liquidez para hacer frente al pago de Impuesto de Sucesiones, con ello podrán aceptar la herencia, y disponer del total del capital así como de los inmuebles heredados.
Procedimiento:
- Solicitar Partida de Defunción.
- Solicitar Últimas Voluntades.
- Solicitar Copia Auténtica del Testamento.
- Solicitar a la Entidad Bancaria Certificado de Saldos.
- Verificar Herederos con Libro de Familia.
- Verificar propiedades del fallecido a través de escritura pública o acceso al Registro.
- Confeccionar un borrador de la escritura de Aceptación de Herencia.
- Realizar un precálculo de Impuesto de Sucesiones.
- Redactar autorización para presentar ante la Generalitat, para disponer del efectivo heredado y hacer frente al Impuesto.
Esperar la autorización favorable y seguir procedimiento habitual de Aceptación de Herencia.
Honorarios: Solicitar presupuesto desde el formulario de contacto al inicio de esta misma página.
Honorarios de Notaría: No existe un importe mínimo, si no que, se presupuestará en función de la masa hereditaria y el número de herederos.
Impuestos:
0€ para Herencia inferior a 275.000€, si los Herederos son los Hijos.
0€ para Herencia inferior a 500.000€, si quien Hereda es el Cónyuge.
Honorarios de Registro: Consultar (importe dependiente del valor de las propiedades a inscribir).
Plazo Mínimo: Indeterminado.
Plazo Máximo: 6 Meses a contar desde el fallecimiento hasta la liquidación de impuestos.